PARA FINK 03
PENSANDO LA PROPUESTA
FENOMENOLÓGICA SEGÚN SU MÉTODO
Comentario sobre la lectura de ‘La idea de la fenomenología’ de 1907
M. Verónica Arís Zlatar
Estimados alumnos,
Continuemos con nuestra lectura comprensiva de la introducción de La idea de la fenomenología. Veamos hoy los siguientes párrafos hasta antes de la división en pasos que propone Husserl. Tratemos de desmenuzar máximamente los sentidos implícitos que va proponiendo.
Respecto
del párrafo 2:
El segundo párrafo reafirma el círculo vicioso que fue manifiesto en la
primera pregunta del párrafo anterior. El problema está en que este círculo
vicioso tiene por consecuencia una petitio
principii que lo lleva a contradicción o al absurdo, pero cualquiera sea el
caso se encuentra inclinada al escepticismo.
Introduzcámonos un poco en el asunto de la petitio principii, cuál es su sentido, por qué se origina, qué
respuestas se han dado a este asunto, etc. Para ello comencemos por conocer la
posición de Bertrand Russell en El
conocimiento Humano, y la de Roman Ingarden, quien escribe Sobre el peligro de una petitio principii en
la teoría del conocimiento en conmemoración de los 60 años de Husserl.
EL CONOCIMIENTO HUMANO (1948)
Bertrand Russell
[…] Que la inferencia científica requiere, para ser
válida, principios que la experiencia no puede hacer siquiera probables, es,
creo, una conclusión ineludible de la lógica de la probabilidad. Para el
empirismo, es una conclusión embarazosa. Pero pienso que se la puede hacer un
poco más digerible mediante el análisis del concepto de “conocimiento”
realizado en la Parte II. “Conocimiento”, en mi opinión, es un concepto mucho
menos preciso de lo que se piensa generalmente, y tiene sus raíces mucho más
profundamente insertadas en la conducta animal no verbalizada de lo que han
estado dispuestos a reconocer la mayoría de los filósofos. Los supuestos
lógicamente básicos a los que nos conduce nuestro análisis son psicológicamente
el punto final de una larga serie de refinamientos que parten de los hábitos de
expectación en los animales, por ejemplo, que aquello que posee cierto tipo de
olor será bueno para comer. Por ende, preguntar si “conocemos” los postulados
de la inferencia científica no es una cuestión tan definida como parece. La
respuesta debe ser: en un sentido, sí; en otro, no; pero en el sentido en el
que la respuesta correcta es “no”, no sabemos absolutamente nada, y el
“conocimiento” es, en este sentido, una visión ilusoria. Las perplejidades de
los filósofos provienen, en gran medida, de su renuencia a despertar de este
sueño bienaventurado.[1]
* * *
SOBRE EL PELIGRO DE UNA PETITIO PRINCIPII EN LA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO (1921)
Roman Ingarden
I
[…]
La validez del conocimiento que hemos utilizado para
captar la idea del conocimiento en general no puede presuponerse tácitamente.
Si este conocimiento ha de ser utilizado correctamente en el trabajo de la
teoría del conocimiento, éste tiene que ser investigado en lo que refiere a su
esencia y ha de cumplir determinadas condiciones. En otro lugar hemos intentado
determinar de qué tipo han de ser estas
condiciones. Aquí no las podemos suponer, porque éstas son derivadas de la
esencia del conocimiento y del sentido del problema fundamental de la teoría
del conocimiento. Aquí trabajamos precisamente en la superación de la objeción
de que presuponemos o hemos de presuponer el contenido de la idea del
conocimiento en general sin haber investigado o podido investigar el
conocimiento concreto correspondiente. A pesar de ello, la situación no nos
parece desesperada.[2]
[…] Con ello abordamos la prueba de la primera de nuestras
afirmaciones hechas más arriba, a saber, que en la investigación del
conocimiento para la exposición de la
idea del “conocimiento en general” no ha de cometerse necesariamente una petitio prinipii o un regreso al
infinito. Formulada detalladamente, la afirmación contraria reza así: El
conocimiento en el cual creemos captar la idea del “conocimiento en general”
puede conocerse. Esto sólo puede suceder en un nuevo acto de conocimiento
dirigido al conocimiento en cuestión. Tras haber resuelto esta tarea surge
enseguida la cuestión de su fue solucionada bien, es decir, si el conocimiento
que acabamos de llevar a cabo es
legítimo y qué garantiza esa legitimidad. Evidentemente, a las dos últimas
cuestiones podemos responder sólo mediante un nuevo conocimiento del
conocimiento que acabamos de utilizar. Sin embargo, con ello llegamos a una
situación análoga con la única diferencia de que ahora las dos preguntas que
acabamos de formular no se refieren al conocimiento del conocimiento, sino al
conocimiento del conocimiento del conocimiento. En esta situación se puede
aplicar la teoría de tipos de Russell, la cual aparentemente soluciona la
dificultad. Sin embargo, visto exactamente, esta aplicación conduce o a una
plena renuncia a la solución de la pregunta mencionada o a un regreso
insuperable. A saber, se dice que el conocimiento de un objeto cualquiera (por
ejemplo, de una cosa) –conocimiento de primer orden- es diferente del
conocimiento del conocimiento de otra cosa –conocimiento de segundo orden. Si
es verdad que el conocimiento de un orden tiene que ser investigado en un
conocimiento de orden (n + 1), cuya objetividad hay que investigar de nuevo; si
sus resultados han de ser expuestos con plena conciencia de su plausibilidad,
entonces estaría ante nosotros una serie infinita de investigaciones que nunca
conduciría a un resultado definitivo. Pero si la diferencia entre conocimientos
de órdenes diferentes fuera tan grande que la cuestión de la validez del
conocimiento de segundo orden perdiera su sentido debido a que algo como
“validez” tiene sentido sólo en el primer orden, entonces no habría que investigar
el conocimiento de segundo orden (y de órdenes superiores) en relación a su
validez, y así se resolvería de suyo la dificultad. En verdad, se trata de una
renuncia a la solución. Pues no se puede aplicar la teoría russelliana en un
sentido radical como si los conocimientos de órdenes diferentes no tuvieran
nada en común. ¿Qué nos obligaría, pues,
a llamar a los dos conocimientos conocimientos,
lo cual, no obstante, tendríamos manifiestamente que hacer? Sin embargo, un
conocimiento en el cual no se pudiera preguntar por su validez ya no sería un
conocimiento. Si en el conocimiento en cuestión no se plantea esta pregunta,
entonces se renuncia a saber algo positivo sobre su validez. De esta forma, el
dilema es inevitable. Pero si la teoría russelliana de los tipos no es aquí
aplicable, entonces, en la situación arriba descrita, hay que cometer una petitio principii.[3]
Para concluir, notemos que somos plenamente conscientes
de la insuficiencia de nuestras consideraciones fenomenológicas positivas. Todas
estas indicaciones –tanto sobre la separación entre el mentar de objetos, el
vivenciar de elementos ajenos al yo y el transvivir, como también sobre la
intuición misma- constituyen evidentemente sólo los primeros comienzos de un
análisis fenomenológico y deberían en cuanto tales –si se trata de un análisis
sistemático de las situaciones respectivas- ser completados por investigaciones
detalladas.[4]
Respecto del párrafo 3:
La cuestión de fondo del tercer párrafo es el modo con el cual una
teoría del conocimiento, delimitada como
teoría por el mismo objeto que estudia, define el sentido de su tarea. Sea del
campo del cual emerja la pregunta por una teoría del conocimiento, ella aparece
como la idea de una ciencia a la cual le es inherente la esencia del
conocimiento mismo y la posibilidad de sus alcances. ¿Qué es la esencia del
conocimiento? ¿A qué nos referimos con esencia? ¿Desde qué posición es posible
plantearse algo así como “la esencia del conocimiento”?
En segundo lugar se señala algo que ya hemos visto esbozado en Meditaciones Cartesianas, a saber, que la
crítica del conocimiento en este sentido es la condición de posibilidad de la
metafísica. Recordemos el pasaje:
§60
Resultados metafísicos de nuestra explicitación de la experiencia de lo extraño
Nuestros resultados son metafísicos, si es verdad que
han de llamarse metafísicos los conocimientos últimos del ser. Pero lo que aquí
está en cuestión no es nada metafísico en el sentido habitual del término, es
decir, en el sentido de una metafísica que ha degenerado en el curso de su
historia, no estando ya en modo alguno de acuerdo con el sentido con que fue
instituida originariamente la metafísica
como filosofía primera. El modo de
justificación puramente intuitivo, concreto y además apodíctico de la
fenomenología excluye toda aventura
metafísica, todos los excesos especulativos.[5]
Respecto del párrafo 4:
La tesis de Husserl es que el método de esta crítica al conocimiento es
el método fenomenológico, donde fenomenología es entendida como una doctrina
general de esencias, en la cual la ciencia de la esencia del conocimiento
encuentra su lugar.
Tenemos que comentar aquí, en primer lugar, que la pregunta por la
esencia del conocimiento, es decir, la causa formal del conocimiento, debe ser
formulada desde la práctica crítica. En segundo lugar, que esta práctica
crítica es la tarea que se propone el método fenomenológico, en otras palabras,
el método fenomenológico tiene por primera finalidad abrir paso a una práctica
crítica que nos abra camino a una teoría del conocimiento en general que pueda
superar las dificultades del regreso al infinito y de toda petición de
principio. Luego tenemos que este método se orienta a una disciplina, la
fenomenología misma, cuya definición es la ciencia que estudia las esencias,
por lo tanto, la ciencia de la esencia del conocimiento encuentra su sitio
justo ahí en la fenomenología y en directa comunión con su método.
Respecto del párrafo 5:
Husserl aquí hace una serie de preguntas retóricas. La primera es
directa, la segunda retoma el círculo vicioso enunciado en el primer párrafo, y
la tercera pretende abrir la curiosidad para el texto que sigue a continuación.
Lleguemos hasta aquí hoy. La próxima clase veremos más esquemáticamente los tres pasos propuestos. Ojalá ustedes puedan seguir eso sí con el espíritu de lectura que les he mostrado en estos primeros cinco párrafos.
Muchos saludos,
VAZ
[1]
Russell, El
conocimiento humano, sus alcances y sus límites. Argentina: Editorial
Planeta, 1992, pp. 13-14.
[2]
Ingarden, Sobre el peligro de una petitio principii en la teoría del conocimiento. Traducción Mariano Crespo. España:
Encuentro, 2006, pp. 18 y 19.
[5]
Husserl, Meditaciones Cartesianas. Traducción de Mario A. Presas. Madrid:
Editorial Tecnos, reimpresión 2009, p. 181.
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