KANT: &13 KrV


Immanuel Kant

Crítica de la Razón Pura
 

1.      Doctrina Trascendental de los elementos

1.2              Lógica Trascendental

1.2.1        Analítica de los conceptos

1.2.1.2     De la deducción de los conceptos puros del entendimiento.

 

&13 Principios de una deducción trascendental en general

Los juristas, cuando hablan de derechos y de pretensiones, distinguen, en un proceso jurídico, la cuestión acerca de lo que es de Derecho (quid juris) de la [cuestión] que se refiere al hecho (quid facti); y exigiendo prueba de ambas, llaman a la primera [prueba], que tiene que demostrar el derecho o también la pretensión legítima, la deducción. Nos servimos de una multitud de conceptos empíricos sin oposición de nadie, y nos consideramos autorizados, aun sin deducción, a asignarles un sentido y una significación imaginaria, porque siempre tenemos a mano la experiencia para demostrar la realidad objetiva de ellos. Pero hay también conceptos usurpados, como los de suerte, destino, que circulan con casi universal indulgencia, pero que a veces son interpelados con la pregunta quid juris, y entonces cae uno en no pequeña perplejidad con respecto a la deducción de ellos, al no poder aducir ningún fundamento preciso, ni a partir de la experiencia, ni [a partir] de la razón, que torne nítido el derecho al uso de ellos.

Pero entre los varios conceptos que forman el tejido muy entremezclado del conocimiento humano hay algunos que están determinados también para el uso puro a priori (enteramente independiente de toda experiencia), y esta competencia de ellos requiere siempre una deducción; porque para [establecer] la legitimidad de tal uso no son suficientes las pruebas [tomadas] de la experiencia, pero sin embargo uno debe saber cómo es que esos conceptos pueden referirse a objetos no tomados de experiencia alguna.  Por eso, llamo a la explicación de la manera como conceptos pueden referirse a priori a objetos, la deducción trascendental de ellos, y la distingo de la deducción empírica, que muestra la manera como un concepto ha sido adquirido por experiencia y por reflexión sobre ésta, y que por tanto no concierne a la legitimidad, sino al hecho por el cual se ha originado la posesión. 

Ahora tenemos ya dos clases de conceptos de especie enteramente diferente, que concuerdan empero entre sí en que ambas se refieren enteramente a priori a objetos; a saber, los conceptos del espacio y del tiempo, como formas de la sensibilidad, y las categorías, como conceptos del entendimiento. Pretender intentar una deducción empírica de ellos sería un trabajo enteramente inútil; porque lo distintivo de su naturaleza reside precisamente en que se refieren a sus objetos sin haber tomado de la experiencia nada para la representación de ellos. Por consiguiente, se es necesaria una deducción de ellos, ella deberá ser siempre [una deducción] trascendental. 

Sin embargo, de estos conceptos, como de todo conocimiento, se puede buscan en la experiencia, si no el principio de su posibilidad, al menos las causas ocasionales de su generación; en cuyo caso las impresiones de los sentidos dan la primera ocasión para abrir respecto de ellos toda la potencia cognoscitiva y producir la experiencia, la cual contiene dos elementos heterogéneos, a saber, una materia para el conocimiento, [materia] procedente de los sentidos, y una cierta forma de ordenarlo, procedente de la fuente interna del puro intuir y del puro pensar; los cuales, sólo con ocasión de las primeras, se ponen en funcionamiento y producen conceptos. Tal rastreo de los primeros esfuerzos de nuestra facultad cognoscitiva para ascender, de percepciones singulares, a conceptos universales, tiene sin duda su gran utilidad, y hay que agradecer al célebre Locke que haya abierto, el primero, el camino para ello. Pero con ello nunca se obtiene una deducción de los conceptos uros a priori, porque ella no se alcanza, de ninguna manera, por este camino; pues en lo que respecta al uso futuro de ellos, que tiene que ser enteramente independiente de la experiencia, deben mostrar un certificado de nacimiento muy diferente de [aquel que certifica] su procedencia de la experiencia. A esta derivación fisiológica [así] intentada, que no puede llamarse propiamente deducción, porque concierne a una quaestionem facti, la llamaré, por eso, la explicación de la posesión de un conocimiento puro. Es claro, por tanto, que de éstos sólo puede haber una deducción trascendental, y nunca una empírica; y que ésta última, con respecto a los conceptos puros a priori, no consiste sino en vanas tentativas en las que sólo puede ocuparse quien no haya comprendido la naturaleza enteramente peculiar de estos conocimientos. 

Por el contrario, las categorías del entendimiento no nos presentan las condiciones bajo las cuales los objetos son dados en la intuición; por consiguiente, pueden, por cierto, aparecércenos objetos, sin que deban referirse necesariamente a funciones del entendimiento, y [sin que] éste, por tanto, contenga a priori las condiciones de ellos. Por eso se presenta aquí una dificultad que no encontramos en el terreno de la sensibilidad, a saber, cómo condiciones subjetivas del pensar han de tener validez objetiva, es decir, [han de] suministrar condiciones de la posibilidad de todo conocimiento de los objetos; pues sin las funciones del entendimiento pueden, por cierto, ser dados fenómenos de la intuición. Tomo por ejemplo el concepto de causa, que significa una especie particular de síntesis, en la cual a continuación de algo A es puesto algo enteramente diferente B, según una regla. No está claro a priori por qué los fenómenos habían de contener algo semejante (pues no se puede aducir experiencias como prueba, porque la validez objetiva de este concepto debe poder ser expuesta a priori) y por eso es dudoso a priori si un concepto tal no será quizás enteramente vacío y [si acaso] no encontrará en ninguna parte, entre los fenómenos, un objeto. Pues el que los objetos de la intuición sensible deban ser conformes a las condiciones formales de la sensibilidad que residen a priori en la mente resulta claro porque de otro modo no serían objetos para nosotros; pero que además deban ser conformes también a las condiciones que requiere el entendimiento para la unidad sintética del pensar, eso no es una inferencia tan fácil de entender. Pues los fenómenos bien podrían estar, acaso, constituidos de tal manera, que el entendimiento no los encontrara conformes a las condiciones de su unidad, y [de tal manera] que todo estuviera en tal confusión, que por ejemplo en la serie de los fenómenos no se ofreciese nada que suministrase una regla de la síntesis, y que correspondiese, por tanto, al concepto de causa y efecto, de manera que este concepto sería, entonces, enteramente vacío, nulo y sin significado. No por ello los fenómenos dejarían de ofrecer objetos a nuestra intuición, pues la intuición no necesita en modo alguno de las funciones del pensar. 

Si uno pensara librarse de las fatigas de esta investigación diciendo que la experiencia ofrece insensatamente ejemplos de esa regularidad de los fenómenos, que dan suficiente ocasión para abstraer de ellos el concepto de causa, y para acreditar a la vez, con ello, la validez objetiva de tal concepto, no notaría que de esa manera no puede, en modo alguno, surgir el concepto de causa; sino que él, o bien debe estar fundado enteramente a priori en el entendimiento, o bien debe ser abandonado por completo, como una mera ilusión. Pues ese concepto exige absolutamente que algo A sea de tal naturaleza, que otro algo B le siga necesariamente y según una regla absolutamente universal. Los fenómenos suministran, desde luego, casos, a partir de los cuales es posible una regla según la cual algo acontece habitualmente, pero nunca [dicen] que el resultado sea necesario; por eso, la síntesis de la causa y el efecto posee una dignidad que no se puede expresar empíricamente, a saber, que un efecto no solamente se añade a la causa, sino que es puesto por medio de ella, y resulta de ella. La estricta universalidad de la regla no es tampoco una propiedad de las reglas empíricas, que por inducción no pueden recibir más que una universalidad comparativa, es decir, una aplicabilidad [muy] extendida. Pero el uso de los conceptos puros del entendimiento se alteraría por completo, si se pretendiera tratarlos sólo como productos empíricos.
 

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