KANT: &13 KrV
Immanuel
Kant
Crítica de la Razón
Pura
1.
Doctrina
Trascendental de los elementos
1.2
Lógica
Trascendental
1.2.1
Analítica
de los conceptos
1.2.1.2
De la deducción de los conceptos puros del
entendimiento.
&13 Principios de una deducción
trascendental en general
Los juristas, cuando hablan de derechos y de
pretensiones, distinguen, en un proceso jurídico, la cuestión acerca de lo que
es de Derecho (quid juris) de la [cuestión] que se refiere al hecho (quid
facti); y exigiendo prueba de ambas, llaman a la primera [prueba], que
tiene que demostrar el derecho o también la pretensión legítima, la deducción.
Nos servimos de una multitud de conceptos empíricos sin oposición de nadie, y
nos consideramos autorizados, aun sin deducción, a asignarles un sentido y una
significación imaginaria, porque siempre tenemos a mano la experiencia para
demostrar la realidad objetiva de ellos. Pero hay también conceptos usurpados,
como los de suerte, destino, que circulan con casi universal
indulgencia, pero que a veces son interpelados con la pregunta quid juris,
y entonces cae uno en no pequeña perplejidad con respecto a la deducción de ellos,
al no poder aducir ningún fundamento preciso, ni a partir de la experiencia, ni
[a partir] de la razón, que torne nítido el derecho al uso de ellos.
Pero entre los varios conceptos que forman el
tejido muy entremezclado del conocimiento humano hay algunos que están
determinados también para el uso puro a priori (enteramente
independiente de toda experiencia), y esta competencia de ellos requiere
siempre una deducción; porque para [establecer] la legitimidad de tal uso no
son suficientes las pruebas [tomadas] de la experiencia, pero sin embargo uno
debe saber cómo es que esos conceptos pueden referirse a objetos no tomados de
experiencia alguna. Por eso, llamo a la
explicación de la manera como conceptos pueden referirse a priori a
objetos, la deducción trascendental de ellos, y la distingo de la
deducción empírica, que muestra la manera como un concepto ha sido
adquirido por experiencia y por reflexión sobre ésta, y que por tanto no
concierne a la legitimidad, sino al hecho por el cual se ha originado la
posesión.
Ahora tenemos ya dos clases de conceptos de
especie enteramente diferente, que concuerdan empero entre sí en que ambas se
refieren enteramente a priori a objetos; a saber, los conceptos del
espacio y del tiempo, como formas de la sensibilidad, y las categorías, como
conceptos del entendimiento. Pretender intentar una deducción empírica de ellos
sería un trabajo enteramente inútil; porque lo distintivo de su naturaleza
reside precisamente en que se refieren a sus objetos sin haber tomado de la experiencia
nada para la representación de ellos. Por consiguiente, se es necesaria una
deducción de ellos, ella deberá ser siempre [una deducción] trascendental.
Sin embargo, de estos conceptos, como de todo
conocimiento, se puede buscan en la experiencia, si no el principio de su
posibilidad, al menos las causas ocasionales de su generación; en cuyo caso las
impresiones de los sentidos dan la primera ocasión para abrir respecto de ellos
toda la potencia cognoscitiva y producir la experiencia, la cual contiene dos
elementos heterogéneos, a saber, una materia para el conocimiento,
[materia] procedente de los sentidos, y una cierta forma de ordenarlo,
procedente de la fuente interna del puro intuir y del puro pensar; los cuales,
sólo con ocasión de las primeras, se ponen en funcionamiento y producen
conceptos. Tal rastreo de los primeros esfuerzos de nuestra facultad
cognoscitiva para ascender, de percepciones singulares, a conceptos
universales, tiene sin duda su gran utilidad, y hay que agradecer al célebre Locke
que haya abierto, el primero, el camino para ello. Pero con ello nunca se
obtiene una deducción de los conceptos uros a priori, porque ella
no se alcanza, de ninguna manera, por este camino; pues en lo que respecta al
uso futuro de ellos, que tiene que ser enteramente independiente de la
experiencia, deben mostrar un certificado de nacimiento muy diferente de [aquel
que certifica] su procedencia de la experiencia. A esta derivación fisiológica
[así] intentada, que no puede llamarse propiamente deducción, porque concierne
a una quaestionem facti, la llamaré, por eso, la explicación de la posesión
de un conocimiento puro. Es claro, por tanto, que de éstos sólo puede haber una
deducción trascendental, y nunca una empírica; y que ésta última, con respecto
a los conceptos puros a priori, no consiste sino en vanas tentativas en
las que sólo puede ocuparse quien no haya comprendido la naturaleza enteramente
peculiar de estos conocimientos.
Por el contrario, las categorías del
entendimiento no nos presentan las condiciones bajo las cuales los objetos son
dados en la intuición; por consiguiente, pueden, por cierto, aparecércenos
objetos, sin que deban referirse necesariamente a funciones del entendimiento,
y [sin que] éste, por tanto, contenga a priori las condiciones de ellos.
Por eso se presenta aquí una dificultad que no encontramos en el terreno de la
sensibilidad, a saber, cómo condiciones subjetivas del pensar han de
tener validez objetiva, es decir, [han de] suministrar condiciones de la
posibilidad de todo conocimiento de los objetos; pues sin las funciones del
entendimiento pueden, por cierto, ser dados fenómenos de la intuición. Tomo por
ejemplo el concepto de causa, que significa una especie particular de síntesis,
en la cual a continuación de algo A es puesto algo enteramente diferente B,
según una regla. No está claro a priori por qué los fenómenos habían de
contener algo semejante (pues no se puede aducir experiencias como prueba,
porque la validez objetiva de este concepto debe poder ser expuesta a priori)
y por eso es dudoso a priori si un concepto tal no será quizás
enteramente vacío y [si acaso] no encontrará en ninguna parte, entre los
fenómenos, un objeto. Pues el que los objetos de la intuición sensible deban
ser conformes a las condiciones formales de la sensibilidad que residen a
priori en la mente resulta claro porque de otro modo no serían objetos para
nosotros; pero que además deban ser conformes también a las condiciones que
requiere el entendimiento para la unidad sintética del pensar, eso no es una
inferencia tan fácil de entender. Pues los fenómenos bien podrían estar, acaso,
constituidos de tal manera, que el entendimiento no los encontrara conformes a
las condiciones de su unidad, y [de tal manera] que todo estuviera en tal
confusión, que por ejemplo en la serie de los fenómenos no se ofreciese nada
que suministrase una regla de la síntesis, y que correspondiese, por tanto, al
concepto de causa y efecto, de manera que este concepto sería, entonces,
enteramente vacío, nulo y sin significado. No por ello los fenómenos dejarían
de ofrecer objetos a nuestra intuición, pues la intuición no necesita en modo
alguno de las funciones del pensar.
Si uno pensara librarse de las fatigas de esta
investigación diciendo que la experiencia ofrece insensatamente ejemplos de esa
regularidad de los fenómenos, que dan suficiente ocasión para abstraer de ellos
el concepto de causa, y para acreditar a la vez, con ello, la validez objetiva
de tal concepto, no notaría que de esa manera no puede, en modo alguno, surgir
el concepto de causa; sino que él, o bien debe estar fundado enteramente a
priori en el entendimiento, o bien debe ser abandonado por completo, como
una mera ilusión. Pues ese concepto exige absolutamente que algo A sea de tal
naturaleza, que otro algo B le siga necesariamente y según una regla
absolutamente universal. Los fenómenos suministran, desde luego, casos, a
partir de los cuales es posible una regla según la cual algo acontece
habitualmente, pero nunca [dicen] que el resultado sea necesario; por
eso, la síntesis de la causa y el efecto posee una dignidad que no se puede
expresar empíricamente, a saber, que un efecto no solamente se añade a la
causa, sino que es puesto por medio de ella, y resulta de ella.
La estricta universalidad de la regla no es tampoco una propiedad de las reglas
empíricas, que por inducción no pueden recibir más que una universalidad
comparativa, es decir, una aplicabilidad [muy] extendida. Pero el uso de los
conceptos puros del entendimiento se alteraría por completo, si se pretendiera
tratarlos sólo como productos empíricos.
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