KANT: FRAGMENTOS 1 INTRODUCCION, CRÍTICA DEL JUICIO
Immanuel
Kant
Primera Introducción a
la
“Crítica del Juicio”
4. DE LA EXPERIENCIA COMO
SISTEMA PARA EL JUICIO
Hemos visto en la crítica de la
razón pura que la totalidad de la naturaleza, como la suma de todos los objetos
de la experiencia, constituye un sistema según leyes trascendentales, es decir,
leyes que el entendimiento mismo proporciona a priori (a saber, a los fenómenos, en cuanto que, unidos en una
conciencia, deben constituir la experiencia). Por eso mismo, también la
experiencia, en cuanto que, considerada objetivamente, es posible, debe
constituir un sistema de los conocimientos empíricos posibles, según leyes
tanto generales como particulares. Esto requiere la unidad de la naturaleza,
según un principio de conexión general de todo lo que está contenido en esta
suma de todos los fenómenos. En esta medida debemos considerar la experiencia
en general según leyes trascendentales como un sistema, y no como un mero
agregado.
Pero de aquí no se sigue que la
naturaleza sea también un sistema concebible
por la facultad de conocimiento humano, según leyes empíricas, y que la conexión sistemática general de sus fenómenos
en la experiencia, y por ello la experiencia misma como sistema, sea posible
para los hombres. Porque la variedad y diversidad de las leyes empíricas podría
ser tan grande, que aunque nos fuera posible en parte conectar percepciones en
una experiencia según leyes particulares descubiertas ocasionalmente, sin
embargo no podríamos reducir nunca estas leyes empíricas mismas a unidad de
parentesco bajo un principio común, en el caso, perfectamente posible en sí (al
menos por lo que el entendimiento puede discernir a priori), de que la variedad y diversidad de estas leyes, así como
de sus formas naturales correspondientes, fuera infinitamente grande y se
mostrara en ellas un agregado caótico y bruto, sin la más mínima huella de un
sistema, aunque debemos suponerlo según leyes trascendentales.
Esto se debe a que la unidad de la naturaleza en el tiempo y en el espacio
y la unidad de la experiencia posible para nosotros son la misma cosa, porque
aquélla es una suma de meros fenómenos (modos de representación) que pueden
tener su realidad objetiva exclusivamente en la experiencia, la cual, a su vez,
debe ser posible como un sistema según leyes empíricas, si es que la imaginamos
(como debe ser) como un sistema. Por lo tanto, es una presuposición trascendental subjetivamente necesaria que esta
preocupante diversidad ilimitada de leyes empíricas y heterogeneidad de las
formas de la naturaleza no corresponda a la naturaleza, sino que, más bien,
ésta sea apta para una experiencia como sistema empírico, por medio de la
afinidad de las leyes particulares bajo otras más generales.
Por ello, esta presuposición es el
principio trascendental del Juicio. Porque éste no es una mera facultad de
subsumir lo particular bajo lo general (cuyo concepto nos es dado), sino también,
a la inversa, la facultad de encontrar lo general para lo particular. Sin
embargo, el entendimiento, en su
legislación trascendental de la naturaleza, hace abstracción de toda la
variedad de leyes empíricas posibles; en ella sólo toma en consideración las
condiciones de posibilidad de una experiencia en general según su forma. Por ello no se puede encontrar en él aquel
principio de la afinidad de las leyes particulares de la naturaleza. Sólo el
Juicio, al cual incumbe poner las leyes particulares –también según lo que
tienen de diferente bajo las mismas leyes generales de la naturaleza- bajo
leyes superiores, aunque todavía empíricas, debe fundar su proceder en un
principio tal. Porque si buscamos a tientas entre las formas naturales, cuya
mutua concordancia con leyes empíricas, pero superiores, sería considerada por
el Juicio como totalmente casual, resultaría aún más casual que percepciones particulares tuvieran la
fortuna de adaptarse alguna vez a leyes empíricas; pero sería aún más casual que leyes empíricas
variadas convinieran a la unidad sistemática del conocimiento de la naturaleza
en una experiencia posible totalmente
interconectada, sin presuponer una forma tal en la naturaleza por medio de
un principio a priori.
Todas aquellas fórmulas de moda: “la
naturaleza toma el camino más corto”, “no hace nada en vano”, “no da saltos en
la variedad de las formas” (continuum
formarum), “es rica en especies, pero a la vez parca en géneros”, y
similares, no son sino la misma expresión trascendental de Juicio, que de ese
modo se establece un principio para la experiencia como sistema y por ello para
sus propias necesidades. Ni el entendimiento ni la razón pueden fundar a priori
una ley de la naturaleza tal. Porque podemos muy bien comprender que la naturaleza
se adapte a nuestro entendimiento en sus leyes meramente formales (por medio de
las cuales es un objeto de la experiencia en general), pero con respecto a las
leyes particulares, a su variedad y diversidad, está libre de las limitaciones
legisladas por nuestra facultad de conocimiento; y es una mera presuposición
del Juicio para su propio uso –el ascender siempre desde las leyes empíricas
particulares hasta las más generales, aunque también empíricas, con el fin de
unificar las leyes empíricas- la que fundamenta aquel principio. Tampoco se
puede atribuir de ningún modo tal principio de la experiencia, porque sólo
presuponiéndolo se pueden realizar experiencias de un modo sistemático.
5.
EL JUICIO REFLEXIONANTE
El juicio puede ser considerado,
bien como la mera facultad de reflexionar
[reflectieren] sobre una
representación dada según un cierto principio, para llegar a un concepto hecho
posible por aquélla, o bien como la facultad de determinar un concepto fundamental por medio de una representación
empírica dada. En el primer caso se trata del Juicio reflexionante y en el segundo del determinante. Sin embargo reflexionar
[überlegen] es comparar y combinar
representaciones dadas, bien con otras,
bien con su facultad de conocimiento, en relación con un concepto hecho
posible por ellas. El Juicio reflexionante es lo que llamamos también facultad
de dictaminar** (facultas dijudicanti).
La reflexión (que se da incluso en los animales, aunque sólo
intuitivamente, a saber, no en relación con un concepto que resulte de ella,
sino con una inclinación a determinar por la misma) está para nosotros tan necesitada de un
principio como lo está la determinación, en la cual el concepto del Objeto
tomado como fundamento prescribe la regla para el Juicio, y por tanto toma
lugar del principio.
El principio de la reflexión sobre
objetos dados de la naturaleza es que se puedan encontrar conceptos determinados empíricamente para todas las cosas de la
naturaleza[1],
en otras palabras, que siempre se puede presuponer en sus productos una forma
que sea posible según leyes generales cognoscibles por nosotros. Porque si no
pudiéramos presuponer esto y no pusiéramos este principio como fundamento de
nuestro tratamiento de las representaciones empíricas, toda la reflexión se
realizaría azarosa y ciegamente, y por ello sin ninguna esperanza sólida de
encontrar su concordancia con la naturaleza.
Con respeto a los conceptos generales
de la naturaleza, bajo los cuales en general es posible en principio un
concepto de experiencia (sin determinación empírica particular), la reflexión
tiene ya su guía en el concepto de naturaleza en general, esto es, en el
entendimiento, y el Juicio no requiere ningún principio particular de la
reflexión, sino que la esquematiza a
priori y aplica estos esquemas, sin los cuales no sería posible ningún
juicio de experiencia, a cada síntesis empírica. Aquí el Juicio en su reflexión
es a la vez determinante, y su esquematismo trascendental le sirve también como
regla bajo la cual se subsumen intuiciones empíricas dadas.
Pero para estos conceptos que deben
encontrarse en principio para intuiciones empíricas dadas y que presuponen una
ley particular de la naturaleza, sin la cual la experiencia particular no es posible, el Juicio necesita un principio propio y
a la vez trascendental de su reflexión; y no se remitir de nuevo a las leyes
empíricas ya conocidas y así convertir la reflexión en una comparación con
formas empíricas para las que ya se tienen conceptos. Porque el problema es
cómo se podría esperar alcanzar conceptos empíricos de lo que las distintas
formas de la naturaleza tienen en común comparando las percepciones, si la
naturaleza (como podemos perfectamente pensar) hubiera colocado en aquellas
[las formas de la naturaleza], por la gran variedad de leyes empíricas, una
heterogeneidad tan grande que toda –o al menos casi toda- la comparación fuera
inútil para producir una armonía o una jerarquía de géneros y especies entre
ellas. Toda comparación de representaciones empíricas destinada a reconocer en
las cosas de la naturaleza leyes empíricas y las formas específicas que a éstas corresponden, pero que concuerdan genéricamente
con otras al compararlas, presupone que la naturaleza, con respecto a sus leyes
empíricas, observa una cierta parquedad adecuada a nuestro Juicio y esta
presuposición debe preceder a toda comparación, como principio del Juicio a priori.
El Juicio reflexionante, por tanto,
al operar con fenómenos dados para colocarlos bajo conceptos empíricos de cosas
determinadas de la naturaleza, no lo hace esquemáticamente, sino técnicamente, tampoco de un modo
meramente mecánico, como un instrumento manejado por el entendimiento y los
sentidos, sino artísticamente según
el principio general, pero a la vez indeterminado, de una ordenación conforme a
un fin de la naturaleza en un sistema, en cierto modo favorable a nuestro
Juicio, por la adecuación de sus leyes particulares (de las que el entendimiento
nada dice) a la posibilidad de la experiencia como sistema, sin cuya
presuposición no podemos esperar orientarnos en un laberinto de la diversidad
de las leyes particulares posibles. Por tanto, el Juicio mismo se establece a priori * la técnica de la naturaleza como principio de su reflexión, sin ser
capaz de explicarla o determinarla ulteriormente, y sin tener para ello un
principio determinante de los conceptos de la naturaleza (a partir de un
conocimiento de las cosas en sí mismas), sino sólo para poder reflexionar según
su propia ley subjetiva, según sus necesidades, pero al mismo tiempo
concordando con las leyes de la naturaleza en general.
El principio del Juicio
reflexionante, por el cual la naturaleza es pensada como sistema según leyes empíricas,
es, sin embargo, simplemente un principio para
el uso lógico del Juicio, por supuesto como principio trascendental según
su origen, pero sólo para considerar a la naturaleza como apta para un sistema lógico de una diversidad bajo
leyes empíricas.
La forma lógica de un sistema
consiste meramente en la división de conceptos generales dados (como lo es aquí
el de una naturaleza en general), de modo que lo particular (aquí lo empírico)
se piensa como contenido, con su diversidad, en lo general, según un cierto
principio. Si se procede empíricamente, ascendiendo de lo particular a lo
general, se requiere una clasificación
de la diversidad, es decir, una comparación de varias clases entre sí, cada una
de las cuales esté bajo un concepto determinado. Y cuando se ha completado la
clasificación con respecto a la característica común, procede sus subsunción
bajo clases superiores (géneros), hasta se alcanza el concepto que contiene en
sí el principio de toda clasificación (y constituye el género supremo). Si, por
el contrario, se comienza por el concepto general, para descender a lo
particular por medio de una clasificación completa, entonces la acción se
denomina especificación de la
diversidad bajo un concepto dado, ya que se avanza desde el género supremo
hasta los inferiores (subgéneros o especies), y de las especies a las
subespecies. Nos expresamos mejor si en vez de decir (como en el lenguaje
común) “se debería especificar lo particular que está bajo lo general”,
decimos: “el concepto general se especifica
colocando la diversidad bajo el mismo”. Porque el género (considerado
lógicamente) es en cierto sentido la materia o el sustrato bruto que la
naturaleza elabora mediante diversas determinaciones en especies y subespecies,
y por eso se puede decir que la
naturaleza se especifica a sí misma según cierto principio (o la idea de un
sistema), siguiendo la analogía del uso que de esa palabra hacen los profesores
de derecho cuando hablan de la especificación de cierta materia bruta.
Ahora resulta claro que el Juicio
reflexionante, según su naturaleza, no puede emprender la tarea de clasificar toda la naturaleza según sus
diferencias empíricas, si no presupone que la naturaleza se especifica a sí misma su ley
trascendental según algún principio. Ahora bien, este principio no puede ser
otro que el de la adecuación a la facultad del Juicio misma, que permite
encontrar en la inmensa diversidad de las cosas, según leyes empíricas
posibles, suficiente afinidad para colocarlas bajo conceptos empíricos
(clases), y éstos bajo leyes generales (géneros superiores), y así poder
alcanzar un sistema empírico de la naturaleza. Del mismo modo que tal
clasificación no es un conocimiento empírico común, sino uno artístico, así la
naturaleza, en tanto se piense que ella se especifica según un principio tal,
puede ser considerada también como arte,
y por tanto el Juicio lleva consigo necesariamente a priori un principio de la técnica
de la naturaleza, que se diferencia de la nomotética
de ésta, según leyes trascendentales del entendimiento, en que ésta puede
validar su principio como una ley, mientras que aquélla sólo lo puede hacer
como una presuposición necesaria [2] y [3].
El principio peculiar del Juicio es,
por tanto, que la naturaleza especifica sus leyes generales en
leyes empíricas, de acuerdo con la forma de un sistema lógico, para el fin del
Juicio.
Aquí surge el concepto de una
finalidad de la naturaleza como concepto característico del Juicio
reflexionante, no de la razón, al ponerse el fin no en el Objeto, sino exclusivamente
en el sujeto y su mera facultad de reflexionar. Porque llamamos “conforme a
fines” a aquello cuya existencia parece presuponer una representación de esta
misma cosa; pero las leyes de la naturaleza, que están constituidas y
relacionadas unas con otras como si el Juicio las hubiera diseñado para sus
propias necesidades, guardan similitud con la posibilidad de las cosas, que
presupone una representación de estas cosas como fundamento de las mismas. Por
tanto el Juicio piensa, por medio de su principio, una finalidad de la
naturaleza en la especificación de sus formas por medio de leyes empíricas.
Pero no por ello se piensan estas
formas mismas como conformes a fines, sino sólo su relación mutua y su
adaptabilidad, en su gran diversidad, a un sistema lógico de conceptos
empíricos. Ahora bien, incluso si la naturaleza no nos mostrara nada más que
esta finalidad lógica, tendríamos todavía razones para maravillarnos ante ella,
ya que según las leyes generales del entendimiento no podríamos ofrecer ningún
fundamento para la misma; pero difícilmente sería capaz de esta admiración
nadie más que un filósofo trascendental, y ni siquiera éste podría mencionar un
caso determinado en el que esta finalidad se mostrara en concreto, sino que tendría que pensarla sólo en general.
[1]
Dice Kant: A primera vista,
este principio no tiene en absoluto la apariencia de una proposición sintética
y trascendental, sino que más bien parece ser tautológica y pertenecer a la
mera lógica. Porque la lógica enseña cómo se puede comparar una representación
dada con otras y que se puede construir un concepto extrayendo de la
representación lo que tiene en común con otras como señal para su uso general.
Pero lo que no enseña la lógica es si la naturaleza tiene que mostrar para cada Objeto otros muchos más que como
objetos de comparación tienen en la forma cosas en común; con más razón esta
condición de posibilidad de la aplicación de la lógica a la naturaleza es un
principio de la representación de la naturaleza, como sistema para nuestro Juicio, en el que
lo diverso, clasificado en géneros y
especies, hace posible poner bajo conceptos (de más o menos generalidad),
comparándolos, todas las formas de la naturaleza que se presentan. Además es
cierto que el entendimiento puro nos enseña (aunque también por medio de
principios sintéticos) a pensar todas las cosas de la naturaleza como
contenidas en un sistema
trascendental según conceptos a priori
(las categorías); pero el Juicio que también busca conceptos para
representaciones empíricas como tales (el Juicios reflexionante), debe suponer
para este fin que la naturaleza en su diversidad ilimitada ha encontrado una
clasificación de las mismas en géneros y especies que permiten a nuestro Juicio
encontrar armonía al comparar las formas de la naturaleza y alcanzar conceptos
empíricos y su conexión mutua ascendiendo hacia conceptos más generales, pero
todavía empíricos; esto es, el Juicio presupone un sistema de la naturaleza
también según leyes empíricas y lo hace a
priori, y por consiguiente por medio de un principio trascendental.
[2] [Añadido de Kant] También la
escuela aristotélica llamó al género materia, mientras que a la diferencia
específica la llamó forma.
[3] ¿Podría Linneo esperar construir
un sistema de la naturaleza si se hubiera tenido que preocupar de que cuando
encontraba una piedra que llamaba granito, ésta pudiera ser distinguido de
todas las demás que tuvieran la misma apariencia según su cualidad interna, y
si por tanto siempre pudiese esperar encontrar solo cosas singulares, en cierto
sentido aisladas para el entendimiento, pero nunca una clase de las mismas que
pudiera ser colocada bajo conceptos de género y especie?
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