KANT: FRAGMENTOS 1 INTRODUCCION, CRÍTICA DEL JUICIO


Immanuel Kant
Primera Introducción a la
“Crítica del Juicio”


4.         DE LA EXPERIENCIA COMO SISTEMA PARA EL JUICIO

            Hemos visto en la crítica de la razón pura que la totalidad de la naturaleza, como la suma de todos los objetos de la experiencia, constituye un sistema según leyes trascendentales, es decir, leyes que el entendimiento mismo proporciona a priori (a saber, a los fenómenos, en cuanto que, unidos en una conciencia, deben constituir la experiencia). Por eso mismo, también la experiencia, en cuanto que, considerada objetivamente, es posible, debe constituir un sistema de los conocimientos empíricos posibles, según leyes tanto generales como particulares. Esto requiere la unidad de la naturaleza, según un principio de conexión general de todo lo que está contenido en esta suma de todos los fenómenos. En esta medida debemos considerar la experiencia en general según leyes trascendentales como un sistema, y no como un mero agregado. 

            Pero de aquí no se sigue que la naturaleza sea también un sistema concebible por la facultad de conocimiento humano, según leyes empíricas, y que la conexión sistemática general de sus fenómenos en la experiencia, y por ello la experiencia misma como sistema, sea posible para los hombres. Porque la variedad y diversidad de las leyes empíricas podría ser tan grande, que aunque nos fuera posible en parte conectar percepciones en una experiencia según leyes particulares descubiertas ocasionalmente, sin embargo no podríamos reducir nunca estas leyes empíricas mismas a unidad de parentesco bajo un principio común, en el caso, perfectamente posible en sí (al menos por lo que el entendimiento puede discernir a priori), de que la variedad y diversidad de estas leyes, así como de sus formas naturales correspondientes, fuera infinitamente grande y se mostrara en ellas un agregado caótico y bruto, sin la más mínima huella de un sistema, aunque debemos suponerlo según leyes trascendentales.

            Esto se debe a que la unidad de la naturaleza en el tiempo y en el espacio y la unidad de la experiencia posible para nosotros son la misma cosa, porque aquélla es una suma de meros fenómenos (modos de representación) que pueden tener su realidad objetiva exclusivamente en la experiencia, la cual, a su vez, debe ser posible como un sistema según leyes empíricas, si es que la imaginamos (como debe ser) como un sistema. Por lo tanto, es una presuposición trascendental subjetivamente necesaria que esta preocupante diversidad ilimitada de leyes empíricas y heterogeneidad de las formas de la naturaleza no corresponda a la naturaleza, sino que, más bien, ésta sea apta para una experiencia como sistema empírico, por medio de la afinidad de las leyes particulares bajo otras más generales. 

            Por ello, esta presuposición es el principio trascendental del Juicio. Porque éste no es una mera facultad de subsumir lo particular bajo lo general (cuyo concepto nos es dado), sino también, a la inversa, la facultad de encontrar lo general para lo particular. Sin embargo, el entendimiento, en su legislación trascendental de la naturaleza, hace abstracción de toda la variedad de leyes empíricas posibles; en ella sólo toma en consideración las condiciones de posibilidad de una experiencia en general según su forma.  Por ello no se puede encontrar en él aquel principio de la afinidad de las leyes particulares de la naturaleza. Sólo el Juicio, al cual incumbe poner las leyes particulares –también según lo que tienen de diferente bajo las mismas leyes generales de la naturaleza- bajo leyes superiores, aunque todavía empíricas, debe fundar su proceder en un principio tal. Porque si buscamos a tientas entre las formas naturales, cuya mutua concordancia con leyes empíricas, pero superiores, sería considerada por el Juicio como totalmente casual, resultaría aún más casual que percepciones particulares tuvieran la fortuna de adaptarse alguna vez a leyes empíricas;  pero sería aún más casual que leyes empíricas variadas convinieran a la unidad sistemática del conocimiento de la naturaleza en una experiencia posible totalmente interconectada, sin presuponer una forma tal en la naturaleza por medio de un principio a priori.

            Todas aquellas fórmulas de moda: “la naturaleza toma el camino más corto”, “no hace nada en vano”, “no da saltos en la variedad de las formas” (continuum formarum), “es rica en especies, pero a la vez parca en géneros”, y similares, no son sino la misma expresión trascendental de Juicio, que de ese modo se establece un principio para la experiencia como sistema y por ello para sus propias necesidades. Ni el entendimiento ni la razón pueden fundar a priori una ley de la naturaleza tal. Porque podemos muy bien comprender que la naturaleza se adapte a nuestro entendimiento en sus leyes meramente formales (por medio de las cuales es un objeto de la experiencia en general), pero con respecto a las leyes particulares, a su variedad y diversidad, está libre de las limitaciones legisladas por nuestra facultad de conocimiento; y es una mera presuposición del Juicio para su propio uso –el ascender siempre desde las leyes empíricas particulares hasta las más generales, aunque también empíricas, con el fin de unificar las leyes empíricas- la que fundamenta aquel principio. Tampoco se puede atribuir de ningún modo tal principio de la experiencia, porque sólo presuponiéndolo se pueden realizar experiencias de un modo sistemático.

 

5.         EL JUICIO REFLEXIONANTE

            El juicio puede ser considerado, bien como la mera facultad de reflexionar [reflectieren] sobre una representación dada según un cierto principio, para llegar a un concepto hecho posible por aquélla, o bien como la facultad de determinar un concepto fundamental por medio de una representación empírica dada. En el primer caso se trata del Juicio reflexionante y en el segundo del determinante. Sin embargo reflexionar [überlegen] es comparar y combinar representaciones dadas, bien con otras,  bien con su facultad de conocimiento, en relación con un concepto hecho posible por ellas. El Juicio reflexionante es lo que llamamos también facultad de dictaminar** (facultas dijudicanti). 

            La reflexión (que se da incluso en los animales, aunque sólo intuitivamente, a saber, no en relación con un concepto que resulte de ella, sino con una inclinación a determinar por la misma)  está para nosotros tan necesitada de un principio como lo está la determinación, en la cual el concepto del Objeto tomado como fundamento prescribe la regla para el Juicio, y por tanto toma lugar del principio.

            El principio de la reflexión sobre objetos dados de la naturaleza es que se puedan encontrar conceptos determinados empíricamente para todas las cosas de la naturaleza[1], en otras palabras, que siempre se puede presuponer en sus productos una forma que sea posible según leyes generales cognoscibles por nosotros. Porque si no pudiéramos presuponer esto y no pusiéramos este principio como fundamento de nuestro tratamiento de las representaciones empíricas, toda la reflexión se realizaría azarosa y ciegamente, y por ello sin ninguna esperanza sólida de encontrar su concordancia con la naturaleza. 

            Con respeto a los conceptos generales de la naturaleza, bajo los cuales en general es posible en principio un concepto de experiencia (sin determinación empírica particular), la reflexión tiene ya su guía en el concepto de naturaleza en general, esto es, en el entendimiento, y el Juicio no requiere ningún principio particular de la reflexión, sino que la esquematiza a priori y aplica estos esquemas, sin los cuales no sería posible ningún juicio de experiencia, a cada síntesis empírica. Aquí el Juicio en su reflexión es a la vez determinante, y su esquematismo trascendental le sirve también como regla bajo la cual se subsumen intuiciones empíricas dadas. 

            Pero para estos conceptos que deben encontrarse en principio para intuiciones empíricas dadas y que presuponen una ley particular de la naturaleza, sin la cual la experiencia particular no es posible, el Juicio necesita un principio propio y a la vez trascendental de su reflexión; y no se remitir de nuevo a las leyes empíricas ya conocidas y así convertir la reflexión en una comparación con formas empíricas para las que ya se tienen conceptos. Porque el problema es cómo se podría esperar alcanzar conceptos empíricos de lo que las distintas formas de la naturaleza tienen en común comparando las percepciones, si la naturaleza (como podemos perfectamente pensar) hubiera colocado en aquellas [las formas de la naturaleza], por la gran variedad de leyes empíricas, una heterogeneidad tan grande que toda –o al menos casi toda- la comparación fuera inútil para producir una armonía o una jerarquía de géneros y especies entre ellas. Toda comparación de representaciones empíricas destinada a reconocer en las cosas de la naturaleza leyes empíricas y las formas específicas que a éstas corresponden, pero que concuerdan genéricamente con otras al compararlas, presupone que la naturaleza, con respecto a sus leyes empíricas, observa una cierta parquedad adecuada a nuestro Juicio y esta presuposición debe preceder a toda comparación, como principio del Juicio a priori. 

            El Juicio reflexionante, por tanto, al operar con fenómenos dados para colocarlos bajo conceptos empíricos de cosas determinadas de la naturaleza, no lo hace esquemáticamente, sino técnicamente, tampoco de un modo meramente mecánico, como un instrumento manejado por el entendimiento y los sentidos, sino artísticamente según el principio general, pero a la vez indeterminado, de una ordenación conforme a un fin de la naturaleza en un sistema, en cierto modo favorable a nuestro Juicio, por la adecuación de sus leyes particulares (de las que el entendimiento nada dice) a la posibilidad de la experiencia como sistema, sin cuya presuposición no podemos esperar orientarnos en un laberinto de la diversidad de las leyes particulares posibles. Por tanto, el Juicio mismo se establece a priori * la técnica de la naturaleza como principio de su reflexión, sin ser capaz de explicarla o determinarla ulteriormente, y sin tener para ello un principio determinante de los conceptos de la naturaleza (a partir de un conocimiento de las cosas en sí mismas), sino sólo para poder reflexionar según su propia ley subjetiva, según sus necesidades, pero al mismo tiempo concordando con las leyes de la naturaleza en general. 

            El principio del Juicio reflexionante, por el cual la naturaleza es pensada como sistema según leyes empíricas, es, sin embargo, simplemente un principio para el uso lógico del Juicio, por supuesto como principio trascendental según su origen, pero sólo para considerar a la naturaleza como apta para un sistema lógico de una diversidad bajo leyes empíricas. 

            La forma lógica de un sistema consiste meramente en la división de conceptos generales dados (como lo es aquí el de una naturaleza en general), de modo que lo particular (aquí lo empírico) se piensa como contenido, con su diversidad, en lo general, según un cierto principio. Si se procede empíricamente, ascendiendo de lo particular a lo general, se requiere una clasificación de la diversidad, es decir, una comparación de varias clases entre sí, cada una de las cuales esté bajo un concepto determinado. Y cuando se ha completado la clasificación con respecto a la característica común, procede sus subsunción bajo clases superiores (géneros), hasta se alcanza el concepto que contiene en sí el principio de toda clasificación (y constituye el género supremo). Si, por el contrario, se comienza por el concepto general, para descender a lo particular por medio de una clasificación completa, entonces la acción se denomina especificación de la diversidad bajo un concepto dado, ya que se avanza desde el género supremo hasta los inferiores (subgéneros o especies), y de las especies a las subespecies. Nos expresamos mejor si en vez de decir (como en el lenguaje común) “se debería especificar lo particular que está bajo lo general”, decimos: “el concepto general se especifica colocando la diversidad bajo el mismo”. Porque el género (considerado lógicamente) es en cierto sentido la materia o el sustrato bruto que la naturaleza elabora mediante diversas determinaciones en especies y subespecies, y por eso se puede decir que la naturaleza se especifica a sí misma según cierto principio (o la idea de un sistema), siguiendo la analogía del uso que de esa palabra hacen los profesores de derecho cuando hablan de la especificación de cierta materia bruta. 

            Ahora resulta claro que el Juicio reflexionante, según su naturaleza, no puede emprender la tarea de clasificar toda la naturaleza según sus diferencias empíricas, si no presupone que la naturaleza se especifica a sí misma su ley trascendental según algún principio. Ahora bien, este principio no puede ser otro que el de la adecuación a la facultad del Juicio misma, que permite encontrar en la inmensa diversidad de las cosas, según leyes empíricas posibles, suficiente afinidad para colocarlas bajo conceptos empíricos (clases), y éstos bajo leyes generales (géneros superiores), y así poder alcanzar un sistema empírico de la naturaleza. Del mismo modo que tal clasificación no es un conocimiento empírico común, sino uno artístico, así la naturaleza, en tanto se piense que ella se especifica según un principio tal, puede ser considerada también como arte, y por tanto el Juicio lleva consigo necesariamente a priori un principio de la técnica de la naturaleza, que se diferencia de la nomotética de ésta, según leyes trascendentales del entendimiento, en que ésta puede validar su principio como una ley, mientras que aquélla sólo lo puede hacer como una presuposición necesaria [2] y [3]. 

            El principio peculiar del Juicio es, por tanto, que la naturaleza especifica sus leyes generales en leyes empíricas, de acuerdo con la forma de un sistema lógico, para el fin del Juicio. 

            Aquí surge el concepto de una finalidad de la naturaleza como concepto característico del Juicio reflexionante, no de la razón, al ponerse el fin no en el Objeto, sino exclusivamente en el sujeto y su mera facultad de reflexionar. Porque llamamos “conforme a fines” a aquello cuya existencia parece presuponer una representación de esta misma cosa; pero las leyes de la naturaleza, que están constituidas y relacionadas unas con otras como si el Juicio las hubiera diseñado para sus propias necesidades, guardan similitud con la posibilidad de las cosas, que presupone una representación de estas cosas como fundamento de las mismas. Por tanto el Juicio piensa, por medio de su principio, una finalidad de la naturaleza en la especificación de sus formas por medio de leyes empíricas. 

            Pero no por ello se piensan estas formas mismas como conformes a fines, sino sólo su relación mutua y su adaptabilidad, en su gran diversidad, a un sistema lógico de conceptos empíricos. Ahora bien, incluso si la naturaleza no nos mostrara nada más que esta finalidad lógica, tendríamos todavía razones para maravillarnos ante ella, ya que según las leyes generales del entendimiento no podríamos ofrecer ningún fundamento para la misma; pero difícilmente sería capaz de esta admiración nadie más que un filósofo trascendental, y ni siquiera éste podría mencionar un caso determinado en el que esta finalidad se mostrara en concreto, sino que tendría que pensarla sólo en general.



[1] Dice Kant: A primera vista, este principio no tiene en absoluto la apariencia de una proposición sintética y trascendental, sino que más bien parece ser tautológica y pertenecer a la mera lógica. Porque la lógica enseña cómo se puede comparar una representación dada con otras y que se puede construir un concepto extrayendo de la representación lo que tiene en común con otras como señal para su uso general. Pero lo que no enseña la lógica es si la naturaleza tiene que mostrar  para cada Objeto otros muchos más que como objetos de comparación tienen en la forma cosas en común; con más razón esta condición de posibilidad de la aplicación de la lógica a la naturaleza es un principio de la representación de la naturaleza,  como sistema para nuestro Juicio, en el que lo diverso,  clasificado en géneros y especies, hace posible poner bajo conceptos (de más o menos generalidad), comparándolos, todas las formas de la naturaleza que se presentan. Además es cierto que el entendimiento puro nos enseña (aunque también por medio de principios sintéticos) a pensar todas las cosas de la naturaleza como contenidas en un sistema trascendental según conceptos a priori (las categorías); pero el Juicio que también busca conceptos para representaciones empíricas como tales (el Juicios reflexionante), debe suponer para este fin que la naturaleza en su diversidad ilimitada ha encontrado una clasificación de las mismas en géneros y especies que permiten a nuestro Juicio encontrar armonía al comparar las formas de la naturaleza y alcanzar conceptos empíricos y su conexión mutua ascendiendo hacia conceptos más generales, pero todavía empíricos; esto es, el Juicio presupone un sistema de la naturaleza también según leyes empíricas y lo hace a priori, y por consiguiente por medio de un principio trascendental.
[2] [Añadido de Kant] También la escuela aristotélica llamó al género materia, mientras que a la diferencia específica la llamó forma.
[3] ¿Podría Linneo esperar construir un sistema de la naturaleza si se hubiera tenido que preocupar de que cuando encontraba una piedra que llamaba granito, ésta pudiera ser distinguido de todas las demás que tuvieran la misma apariencia según su cualidad interna, y si por tanto siempre pudiese esperar encontrar solo cosas singulares, en cierto sentido aisladas para el entendimiento, pero nunca una clase de las mismas que pudiera ser colocada bajo conceptos de género y especie?

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